Por Silvana Rivero
I.- Introducción
Nos encontramos en un momento de avance tecnológico que propone un alto grado de desarrollo para la sociedad. Las actuales innovaciones ofrecen oportunidades en términos de una conectividad sin precedentes, acceso y procesamiento de información a escala global, reducción de tiempos y costos asociados, entre otros tantos progresos, lo que conlleva una mejora significativa en una variedad de actividades productivas. Sin embargo, hay desafíos vinculados al impacto social y económico que la implementación de esta tecnología conlleva.
Este escenario ha reavivado debates en torno a las posibles soluciones para encontrar un balance entre las ventajas del uso de las nuevas o mejoradas tecnologías, y los riesgos tanto éticos como legales que esta interacción puede generar. De allí que regresen discusiones que parecían estar saldadas y se reactiven medidas que han sido objeto de cuestionamiento por considerarlas ilegítimas y/o desproporcionadas.
Respuestas como la exigencia de localización de datos para combatir la ludopatía, la imposición de responsabilidad objetiva a intermediarios en Internet en relaciones de consumo y bloqueos sin restricciones a sitios web frente a reclamos por infracción a la propiedad intelectual, se presentan actualmente como soluciones viables para afrontar los desafíos que plantea un entorno cada vez más digitalizado e innovador. Estas medidas se materializan tanto en iniciativas legislativas impulsadas en los congresos nacionales, como en acciones gubernamentales y decisiones judiciales orientadas a atender las demandas de sectores que perciben vulnerados sus derechos o intereses.
Si bien es plausible la búsqueda de respuesta a los riesgos que el avance de la tecnología presenta y el uso reprochable que la sociedad ejerce de ésta, resulta fundamental asegurar que las soluciones adoptadas respeten los principios de legalidad, legitimidad y proporcionalidad [1]. Finalmente, debe tenerse presente que los remedios elegidos no solo impactan en el caso concreto, sino que también sientan precedentes que condicionarán decisiones futuras. En este sentido, es relevante considerar alternativas o variantes que, reduciendo el nivel de intromisión, permitan alcanzar iguales o incluso mejores resultados.
II.- Discusiones que regresan
La exigencia de localizar las bases de datos en una jurisdicción específica, con el propósito de obtener un mayor control sobre la información que se procesa -incluso aquella referida a la actividad del juego en línea-, no se condice con la tendencia global hacia el almacenamiento de datos en la nube. Este modelo favorece un acceso ágil a la información, ofrece mayores niveles de seguridad y contribuye a una reducción significativa de costos. Los tratados de libre comercio han marcado el rumbo al evitar la imposición de restricciones a la localización de instalaciones informáticas. Por lo tanto, la solución no debería centrarse en la ubicación física de los datos, sino en establecer obligaciones claras para quienes desarrollan la actividad regulada, junto con mecanismos eficaces de monitoreo de su cumplimiento.
La responsabilidad de intermediarios en internet frente a conductas o contenido de terceros -principalmente sus usuarios- es una discusión que tuvo sus primeras manifestaciones en los años 90, a partir de la regulación en Estados Unidos [2], y luego, hacia el año 2000, en Europa [3]. Posteriormente se registraron desarrollos normativos y jurisprudenciales en América Latina [4]. La mayoría de estas expresiones se han inclinado por establecer como regla un sistema de responsabilidad subjetiva 5]. Sin embargo, en tiempos recientes, este principio ha comenzado a ser cuestionado por las actuales dinámicas impuestas por una mayor digitalización, la evolución tecnológica y la creciente complejidad del entramado social y político. La desinformación, los discursos de odio, las estafas virtuales, la violencia digital contra las mujeres, la vulneración de menores en línea y otras tantas problemáticas han dado lugar a evaluar si es necesario un cambio en las bases legales definidas hasta ahora. Así, se multiplican las propuestas de reforma legislativa, los avances judiciales y las medidas gubernamentales que tienden a reforzar la responsabilidad de los actores del entorno digital frente a la conducta de terceros, incluso contemplando la posibilidad de introducir esquemas de responsabilidad objetiva [6]. [7]
Finalmente, se registra un incremento de órdenes de bloqueo de sitios web dictadas por autoridades en el marco de reclamos por infracciones a derechos de propiedad intelectual. Estas decisiones, en muchos casos, son adoptadas por quienes carecen de competencia para ordenar el bloqueo, e incluso están desprovistas de pautas claras para quienes deben ejecutar la medida – en su mayoría PSI [8] -, especialmente en lo que respecta a garantizar su necesidad y proporcionalidad [9], pautas que en el pasado parecían consensuadas. Ello genera un desequilibrio entre los derechos en juego: la protección de la propiedad intelectual, por un lado, y la salvaguarda de la libertad de expresión, por el otro.
III.- Consideraciones finales
A modo de conclusión, las discusiones actuales que retoman debates del pasado frente a nuevos desafíos no deberían abordarse desde el punto de partida. Por el contrario, resulta fundamental construir sobre los consensos y principios previamente alcanzados, con la idea de adaptarlos a la complejidad que plantea el desarrollo tecnológico actual y las nuevas formas de interacción social.
Si bien la revisión de regulaciones y medidas previamente adoptadas responden a objetivos legítimos y aportan elementos valiosos al debate público, ello no debería implicar el abandono de principios que fueron conquistados. Los desafíos actuales nos invitan a ser creativos en el diseño de soluciones, que no necesariamente deben implicar regulaciones restrictivas, sino que pueden apoyarse en alternativas menos intrusivas, pero igualmente -o incluso más- efectivas, flexibles y adaptables a los tiempos actuales. Este enfoque requiere, adicionalmente, un mayor involucramiento de otros actores relevantes: empresas, sociedad civil, academia y comunidad técnica.
[1] Examen que debe ser aplicado fundamentalmente en casos donde se restrinja la libertad de expresión conforme el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
[2] Communications Decency Act (Sección 230) y Digital Millennium Copyright Act (Sección 512).
[3] Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo – Sección 4.
[4] La reforma al régimen de propiedad intelectual en Chile (Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, modificada por la ley 20.435 – 2010), la regulación del comercio electrónico en Paraguay (Ley Nº 4868, Comercio electrónico – 2013) y la regulación integral aplicable a Internet en Brasil (Marco Civil de Internet, 12.965 – 2014), o las sentencias alcanzadas por el máximo tribunal a nivel nacional en Colombia (Corte Constitucional, Sentencia T-040/13) y Argentina ( Corte Suprema de Justicia de la Nación, Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicio, 2014).
[5] Se trata de una responsabilidad basada en la culpa, la cual implica que los intermediarios en Internet no sean responsables, salvo que cuenten con conocimiento a través de, en principio, una orden emanada de autoridad competente y la incumplan. En otras palabras, a efectos de eximirse de responsabilidad, los intermediarios en Internet que tomen conocimiento efectivo sobre que la actividad o la información es ilícita o lesiona bienes y derechos de terceros, tendrán que actuar con diligencia.
[6] Un ejemplo de este cambio de enfoque se observa en el impulso de propuestas que plantean la responsabilidad objetiva de los prestadores de servicios de intermediación en entornos digitales, bajo el argumento de proteger la confianza y la seguridad de los consumidores.
[7] Véase Bustos Frati, Palazzi y Rivero, (BID), (2021), Responsabilidad de intermediarios de Internet en América Latina: Hacia una regulación inteligente de la economía digital. Disponible en: https://publications.iadb.org/es/responsabilidad-de-intermediarios-de-internet-en-america-latina-hacia-una-regulacion-inteligente-de.
[8] Las siglas de “Proveedores de Servicios de Internet”.
[9] Varias de las medidas que se adoptan son emitidas por autoridades que no tienen competencia sobre los actores que deben ejecutar la orden (ej. la Autoridad de control de los licenciatarios de servicios TIC que imponen obligaciones a plataformas digitales que no se encuentran bajo su competencia), y/o redactadas en términos genéricos, sin especificar la URL del contenido que debe ser objeto de la medida a efectos de permitir su individualización.
– – –

Socia en Maryva. Especialista en Regulación y Políticas Públicas en Economía Digital, Privacidad y Propiedad Intelectual. Magíster en IT y Datos en la London School of Economics and Political Science (LSE). Magíster en Propiedad Intelectual e Innovación y en Derecho Empresario, ambas de la Universidad de San Andrés. Abogada de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora del Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) y del Centro de Propiedad Intelectual e Innovación (CPINN).