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Sobre el nuevo marco normativo para las SGC

Motivadas por los nuevos decretos que actualizan la normativa aplicable a las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), las investigadoras María Fernanda Viecens y Silvana Rivero retoman la conversación que iniciaron en 2022 alrededor de los desafíos estructurales del sistema de gestión colectiva de derechos de autor en Argentina y de la necesidad imperiosa de reformarlo, en este nuevo artículo publicado en el blog de la Revista Jurídica UdeSA.


Un nuevo marco normativo para las Sociedades de Gestión Colectiva en Argentina

Por Silvana Rivero* y María Fernanda Viecens**

En febrero y marzo de 2025 el Poder Ejecutivo de Argentina emitió un conjunto de decretos que transforman el marco legal y regulatorio de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC). Hasta ese momento, Argentina constituía una excepción dentro de la región y en el mundo en cuanto a su normativa antigua originaria de 1933 (que solo refería expresamente a las SGC en la reglamentación), complementada con decretos de tipo ad hoc y leyes de 1968 y 1973.[1]

Los decretos recientes están destinados a modernizar este marco normativo relativo a la gestión de los derechos de autor y derechos conexos. La reforma busca fomentar un sistema más competitivo y transparente tanto para los titulares de derechos como para los usuarios.

La base de esta reforma es el Decreto 138/2025, que establece un marco legal general para las SGC. En línea con este decreto, se emitieron otros cuatro decretos que regulan las SGC de manera específica, entre ellos:

  • Decreto 143/2025: SAGAI (Intérpretes – Actores), DAC (Directores Cinematográficos), AADI (Intérpretes) y CAPIF (Productores e Industriales de Fonogramas).
  • Decreto 150/2025: SADAIC (Autores y Compositores de Música).
  • Decreto 207/2025 y Decreto 208/2025: ARGENTORES (Autores de teatro, cine, radio y televisión).

Los principales cambios que se impulsan a través de esta reforma están asociados a brindar la posibilidad a los titulares de elegir entre gestionar sus derechos de manera individual o a través de SGC. Estas normas buscan también establecer pautas comunes sobre la percepción y distribución de las sumas recibidas. Por último, la nueva regulación persigue fijar reglas de transparencia a cumplir por las SGC con respecto a qué información publicar sobre la gestión a su cargo.

Más competencia: el fin de los monopolios en línea con las buenas prácticas internacionales 

Hasta la llegada del nuevo marco legal, las SGC en Argentina gozaban de una situación normativa muy diferente al resto del mundo (Tabla 1). En particular, se trataba de monopolios legales, ya que contaban con la exclusividad en la gestión de derechos. La normativa prohibía expresamente la gestión individual, la intervención de operadores independientes y el fraccionamiento, a diferencia de lo que sucedía en el resto del mundo.

Por ejemplo, la Directiva Europea 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines impulsó tres cuestiones fundamentales para romper el monopolio de las SGC: 1) operadores de gestión independiente, 2) elección libre de entidad de gestión (lo que implica no exclusividad y posibilidad de más de una SGC) y 3) posibilidad de gestión individual. Estos principios propician un ambiente competitivo que adquiere especial relevancia en la actualidad en la que el acceso a Internet amplía el abanico de opciones de aquellos autores que deseen decidir de manera autónoma el licenciamiento de sus derechos. Además, la directiva de la Comisión Europea no promueve la regulación de las tarifas, lo que es consistente con la conformación de un ambiente competitivo.

Varios factores contribuyeron a explicar este cambio de paradigma a nivel internacional. En primer lugar, los casos sancionados por abuso de posición dominante a SGC en varios países pusieron de relieve los altos costos de las estructuras monopólicas. De hecho, Argentina tuvo su caso en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) contra SADAIC.[2] En segundo lugar, la economía digital ha habilitado nuevos modelos de negocio según los cuales los autores pueden gestionar sus derechos de manera autónoma e independiente. Finalmente, se observa una tendencia hacia una “re-individualización” de la gestión de los derechos de autor.

Los cambios introducidos por los nuevos decretos implican un movimiento hacia un marco normativo semejante al europeo y al del resto de países de la región. Esencialmente, se eliminan las barreras legales que conformaban monopolios y que caracterizaron la industria hasta el momento (Tabla 1).


Tabla 1: Entorno competitivo de las SGC en Argentina hasta 2025.

Fuente: elaboración de las autoras.

 

Mayor transparencia: más supervisión por parte de una autoridad unificada

Previo a los recientes decretos, la autoridad a cargo de la fiscalización variaba para cada SGC, lo que repercutía negativamente en la capacidad de enforcement ante la diversidad de jerarquías y competencias.[3]

El nuevo marco normativo da un paso adelante frente a la situación anterior, en línea con estándares internacionales y de la región. En efecto, se designa a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, a cargo de autorizar o denegar las solicitudes de las SGC, así como encargada de la fiscalización, inspección y vigilancia.[4] Con la unificación de la autoridad de aplicación, será fundamental observar cómo este cambio en la autorización y control de las SGC impactará efectivamente en la gestión de los derechos.

Por otro lado, tanto en América Latina como en otras jurisdicciones, han surgido propuestas normativas tendientes a reconocer o reforzar los deberes de transparencia a cargo de las SGC. Estos deberes buscan lograr una mayor publicidad y acceso a información por los titulares de derechos y usuarios, tendiente a una efectiva rendición de cuentas. La mayoría de los países de la región muestran una tendencia similar a la europea, toda vez que se advierte uniformidad en las reglas aplicables a las distintas SGC que operan en un mismo país. Argentina ha sido una excepción también en este sentido.[5]

El marco normativo actual reconoce el principio de transparencia que debe primar en la gestión de derechos. Para garantizarlo, las SGC deberán publicar anualmente información precisa en línea sobre varias cuestiones que serán útiles para la autoridad y los titulares de derechos y usuarios a la hora de evaluar la calidad del servicio ofrecido por las SGC en cuanto a tarifas, recaudación, reparto, etc. Esta información incluye: el balance general del último ejercicio; los convenios de representación recíproca vigentes con las SGC del extranjero; tarifas y mecanismos para su cálculo; criterios de distribución; acuerdos tarifarios con entidades representativas de usuarios o instituciones; montos recaudados; montos distribuidos por categorías de autores, editores y SGC extranjeras; y cualquier otra información relevante que dé cuenta de la gestión.

La unificación de la autoridad encargada del control de las SGC, junto con las nuevas reglas vinculadas al principio de transparencia, representa un avance significativo en el marco regulatorio. Este cambio debería traducirse en una mejora en la gestión de los derechos de autor y conexos, generando beneficios tanto para los titulares como para los usuarios, quienes dispondrán de más herramientas para tomar decisiones informadas y hacer valer sus derechos.

Eficiencia en la gestión: criterios claros sobre recaudación y reparto

Los recientes decretos establecen también nuevas pautas de percepción y distribución. Se incluyen en particular criterios a considerar al recaudar los aranceles, tales como: tiempo, extensión y uso real de los derechos, tipo de actividad y la categoría de usuario, beneficio económico obtenido por los usuarios, tarifas acordadas con actividades similares e impacto de las tarifas acumuladas en la estructura de costos de la actividad. Se prevé, además, que por medio de una resolución se establezcan los límites a los que deberán adecuarse las SGC al fijar los aranceles.

Asimismo, las reglas asociadas a la distribución indican que:

  • el reparto debe realizarse de manera automática mediante el mecanismo que las partes libremente establezcan y en cualquier entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación del sistema de pagos;
  • las percepciones realizadas por las SGC que no fueran cobradas por los titulares de derecho dentro de su plazo de prescripción deberán ser distribuidas entre los demás representados;
  • el pago de los aranceles percibidos deberá realizarse dentro de un plazo no mayor a 2 meses;
  • las SGC no podrán mantener fondos sin repartir;
  • si transcurridos 4 meses desde la recaudación no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el monto percibido se distribuirá entre los miembros restantes.

La existencia de pautas claras sobre la recaudación y reparto brinda previsibilidad y evita arbitrariedad sobre la gestión de los derechos, lo que a su vez fortalece la posición de los titulares al momento de verificar el cumplimiento de estos criterios y reclamar para el caso de incumplimiento.

Consideraciones finales

Los recientes decretos posicionan a la Argentina en línea con las mejores prácticas internacionales. Este nuevo marco normativo busca eliminar los monopolios existentes y fomentar un entorno más competitivo, con mayor transparencia y eficiencia administrativa. De cara al futuro, se espera que este cambio de paradigma en la gestión de los derechos de autor y conexos logre un impacto positivo tangible para los creativos, productores e intérpretes, que fortalezca el ecosistema de la propiedad intelectual en el país.


*Investigadora en el Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) y en el Centro de Propiedad Intelectual e Innovación (CPINN) de la Universidad de San Andrés. Además, es socia fundadora de Maryva | Derecho y Tecnología.
** Investigadora CONICET en el Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés, profesora en cursos de posgrado sobre políticas de competencia, mercados digitales y FinTech en la Universidad de San Andrés y la Universidad Torcuato Di Tella. Ex-Vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

 

[1] La primera aplicable a la representación de los autores y compositores musicales por SADAIC, y la segunda destinada a ARGENTORES como representante de los autores de teatro, cine, radio y televisión. Véase Sebastián M. Cabello, Silvana C. Rivero y María Fernanda Viecens, «La gestión colectiva de los derechos de autor en América Latina: desafíos y oportunidades a partir de los avances de la economía digital», Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS), junio de 2022, p. 9. https://cetys.lat/wp-content/uploads/2022/06/la-gestion-colectiva-V4.pdf.
[2] Véase Esteban Greco y María Fernanda Viecens, “Goodbye Excessive Prices… as a Competition Law Infringement in Argentina,” Competition Policy International, marzo de 2023, https://www.competitionpolicyinternational.com/wp-content/uploads/2023/03/LatAm-Column-March-2023-Full.pdf.
[3] Véase Cabello, Rivero y Viecens, “La gestión colectiva”, p.  13.
[4] ARGENTORES se encuentra exceptuada de estas disposiciones, pero el Decreto 208/2025 establece que estará fiscalizada por un auditor designado por el Ministerio de Justicia, quien establecerá las normas para ejercer el cargo.
[5] Véase Cabello, Rivero y Viecens, “La gestión colectiva”, p. 17.<