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Caso Denegri («Derecho al olvido»): La Corte destacó, una vez más, el lugar preeminente de la Libertad de Expresión

*Por Santiago Gini, abogado y docente del programa DITC y la Universidad de San Andrés

El 28/06/2022 se conoció la resolución de la CSJN en la causa “Denegri”. Un fallo muy esperado por tratar lo que se conoce como el “Derecho al olvido”[1].

La causa la origina Denegri solicitando la desindexación de contenidos reales (es decir, que algunos contenidos originados hace muchos años pero todavía vigentes en sitios de internet, vinculados a su nombre y de conocimiento público, no salgan en los resultados de Google/Youtube cuando las personas hagan búsquedas) alegando un perjuicio en su intimidad y honor así como la falta de interés de la sociedad en los mismos.

El “Derecho al olvido” sería la metáfora de esa desindexación, el contenido quedaría “en el olvido”  por más que esa misma información siga disponible en los sitios originales e incluso indexado por cualquier motor de búsqueda de cualquier empresa no incluida en la demanda.

Cabe destacar que la resolución es unánime y con costas a la parte que perdió. Es decir, todos los jueces estuvieron de acuerdo y a la vez parecería que ya no cabe alegar “la novedad de estos temas” para embarcarse en aventuras jurídicas “gratis”.

La CSJN resolvió que los derechos a la intimidad y honor de Denegri, una persona pública, de notorio conocimiento actual así como en el momento de los hechos, no podría avasallar el Derecho a la Libertad de Expresión y el derecho de la sociedad a informarse/buscar información. Asimismo, hizo especial consideración en la no ilicitud de los contenidos. Es decir,  la ausencia de “lesiones contumeliosas” si se quiere usar el lenguaje de la CSJN en su antecedente más afín (M.B. Rodríguez).

En la Argentina la Libertad de Expresión “tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática…

En este orden de ideas aclara que “desindexar”, dificulta de sobremanera el proceso comunicacional garantizado por nuestra constitución nacional y por eso sobre ella debe recaer una “una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.

Como casi siempre los fallos tienen puntos para mejorar, y este mismo en particular parece dejar abiertas muchas discusiones e incluso haber omitido algunos puntos intencionalmente. No obstante ello, es un fallo sólido que como ciudadano y profesor de Derecho de las Comunicaciones Convergentes y Propiedad Intelectual en el Programa DITC y la Universidad de San Andrés recibo con alegría. Da una buena señal a la sociedad, que encuentra una protección a la Libertad de Expresión sólida en general, así como a las empresas que encuentran certeza jurídica en sus desarrollos, evidentemente positivos, en un país que no siempre las da.

[1] Cfr. Revista Latinoamericana de Protección de Datos Personales. N° 3. Número especial sobre derecho al olvido en Internet. “Derecho al olvido: Un error entre la discriminación por le medio y el ejercicio regular de otros derechos con cuentas pendientes” p. 219